Necesario considerar aspectos tributarios en compraventa de inmuebles

Comprar o vender una casa implica el pago de impuestos que no siempre se entienden con claridad, pues al realizar una transacción inmobiliaria deben considerarse pagos Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

El portal de bienes raíces Vivanuncios, comparte una guía para conocer cuáles son los impuestos que se deben cubrir en este proceso:

Impuesto para quien compra una vivienda

Cuando una persona compra un inmueble, debe de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que es de carácter local. En algunas entidades se denomina Impuesto Sobre Traslación de Dominio o Impuesto de Adquisición de Inmuebles.

“Este es recaudado por las distintas entidades federativas, normalmente es de 2 por ciento y se calcula sobre el valor más alto de la operación. Es muy importante destacar que esto cambia de estado a estado, por ejemplo, en la Ciudad de México puede llegar a ser de 5.6 por ciento”, indica José Antonio Manzanero Escutia, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

La recomendación es acercarte a un notario de tu localidad. Para ello, se sugiere consultar el directorio de notarios afiliados al Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Son alrededor de 4 mil 200 notarios en toda la República Mexicana.

Ejemplo concreto del ISAI:

Si compras una propiedad cuyo valor sea de un millón de pesos, y el valor del ISAI en tu entidad es de 4.5 por ciento, pagarás 45 mil pesos por concepto de dicho impuesto.

Si el inmueble tuviera un valor de 20 millones de pesos, y el impuesto es de 5.19 por ciento, pagarías cerca de un millón 38 mil pesos.

¿Debo pagar ISAI si me donaron una vivienda?

En algunas entidades del país, como Coahuila o Nuevo León las adquisiciones por causa de muerte y las donaciones tienen tasa cero.

En la Ciudad de México, los ciudadanos cuentan con programas de regularización de vivienda como la Jornada Notarial donde se ofrecen descuentos de 10 a 60 por cienro sobre este impuesto por adquisición de bienes.

Impuesto para quien vende una vivienda

Las personas físicas que venden una vivienda causan un Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de casa habitación. No obstante, la ley reconoce que se puede exentar este pago si el valor máximo de la venta es de 700 mil  Udis, lo equivalente a cuatro millones de pesos aproximadamente.

Ejemplo de ISR:

Tú y tu pareja hace tiempo compraron una casa, están casados en sociedad conyugal, y desean venderla en 7 millones de pesos. Tu pareja tiene derecho a estar exenta del pago de ISR en 700 mil Udis, es decir en 4 millones de pesos, y tú también en los mismos términos. Eso significa que al estar exentos por 8 millones de pesos no deberán pagar ISR por la operación de venta.

Se puede gozar de este beneficio una vez cada tres años, según dicta la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta. Pero también hay otro requisito, es necesario que como vendedor, acredites al notario con elementos documentales que tú efectivamente eres el dueño de la casa habitación que vendes.

¿Cuáles son los papeles que pueden servir para ello?

Recibos de telefonía fija (no sirve telefonía celular)

Comprobantes de sociedades que conforman el sistema financiero mexicano (cuenta de ahorro, cheques, inversiones, bancos).

Comprobantes que emitan casas comerciales (crédito Liverpool, Palacio de Hierro, Suburbia, entre otros; tu recibo de Sky, Cablevisión).

También sirve tu credencial para votar expedida por el IFE, o el actual INE, siempre y cuando aparezca tu nombre, como vendedor, y los datos del inmueble que vas a enajenar o vender.

Es estrictamente necesario que estos comprobantes estén a nombre del contribuyente vendedor, de su esposo o esposa, de sus ascendientes o descendientes directos. Mucho ojo, no sirven la boleta predial, el comprobante de agua, ni la escritura misma de la casa.

¿Qué pasa si no se cuenta con esos papeles?

Si vas a vender, pero no cuentas con alguno de los documentos mencionados, no te preocupes, pues no significa que perderás la oportunidad de exentar el pago. En ese caso, el notario deberá hacer un cálculo tomando en cuenta la escritura de la propiedad del vendedor que, en principio, es un elemento suficiente para tomar información de cuándo compro el propietario del inmueble y en qué precio.

Los comprobantes digitales también son fundamentales para no pagar más en impuestos.

“A partir del 1 de marzo de 2014, toda persona que venda y que vaya a pagar impuestos debe tener un comprobante fiscal digital por internet, un CFD o factura electrónica, más un elemento adicional que se denomina complemento que sirve para acreditar cuándo y en cuánto compró una persona. Si no se tiene ese elemento, se va a pagar mucho más en impuestos que una persona que sí cuente con esta información documental electrónica”, afirmó Manzanero.

Conocer el aspecto tributario de la compraventa de un inmueble es muy importante, a menudo los involucrados no lo tienen en cuenta y los toman desprevenidos. “Contar con la información necesaria y de manera oportuna puede hacer toda la diferencia cuando se realiza una operación inmobiliaria. Ofrecerla a los vendedores y compradores de vivienda es nuestro compromiso”, finalizó Karim Goudiaby, director general de Vivanuncios.