Por unanimidad de 445 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformar las leyes generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y su formalización en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen, derivado de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, modifica la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para definir la brecha salarial de género como la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.
Precisa que será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres para eliminar la brecha de género, en especial la salarial, en los sectores público, privado y social.
Asimismo, define la igualdad salarial como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Se instituye que las autoridades correspondientes, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, desarrollen acciones tendientes a disminuir y erradicar la brecha salarial de género. Y expidan certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable.
También establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que ésta es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, estados y municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.