Las cuentas individuales de las y los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro son intocables y no se pueden expropiar, de forma que se debe de garantizar el derecho a la pensión, mas allá de reformas a la ley debe de reembolsarse a jubilados y pensionados 100 por ciento de su último salario promedio registrado ante el IMSS o ISSSTE.