La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas, además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional.