Ofrecen amparos gratuitos por falta de apoyo fiscal ante COVID-19

A partir del lunes 20 de abril, la firma ARH Consultores brindará sin costo la realización de interposiciones de amparos en contra de la omisión del gobierno federal, que en el Plan de Reactivación Económica no consideró, ni otorgó ninguna facilidad o apoyo a los contribuyentes para el pago de sus contribuciones.

Germán Reyna Y Herrero, Socio Director de ARH Consultores, explicó que este servicio incluye la tramitación, gestión, elaboración y cuidado del juicio de amparo en todas sus fases, hasta su conclusión, incluyendo los recursos que tengan que presentarse.

Sin importar si se es persona moral o física, giro, tamaño de empresa o ubicación geográfica, cualquier contribuyente que esté dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a este servicio, el cual tiene como principal objetivo, obligar al Poder Ejecutivo a dictar las medidas que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso de fuerza mayor.

Expuso que el Plan para reactivar la economía carece de medidas en relación al pago de las contribuciones, situación que viola de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana por parte del Ejecutivo Federal, así como las indicaciones del Fondo Monetario Internacional, además que no se dio ningún otro beneficio en materia fiscal.

El artículo 39 fracción 1 del Código Fiscal de la Federación, establece que: 

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…”

De esta forma, para el consultor fiscal, la actuación de las autoridades representa una falta de responsabilidad para la población del país, puesto que “es su obligación, ante la emergencia sanitaria que se está viviendo, dictar las medidas que sean necesarias, otorgando facilidades, en apoyo a las personas físicas y morales, para el pago de contribuciones, en virtud de esta situación”.

Destacó que la omisión del Poder Ejecutivo, respecto a las medidas establecidas en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 1 Constitucional y otros; genera una gran afectación a los contribuyentes, pues en caso de no tener la capacidad de pago de sus contribuciones, inmediatamente se harán acreedores a las sanciones y penas de carácter administrativo, e incluso penal.

Reyna Y Herrero remarcó que más que concentrarse en la indignación o queja, es necesario pensar en soluciones para contrarrestar la injusticia que están viviendo todos los contribuyentes de México.

El objetivo es obligar al Poder Ejecutivo a dictar las medidas que considere necesarias, para eximir o condonar el pago parcial o total de contribuciones y sus accesorios, y/o autorizar los pagos de impuestos de forma diferida o en parcialidades; siendo importante también puntualizar que no se deberán aplicar sanciones a los contribuyentes, ya que se trata de un caso de fuerza mayor.

Enfatizó que una vez que el Ejecutivo dicte las medidas de apoyo a los contribuyentes, el amparo quedará sin materia, lo cual será un resultado positivo, ya que se habrá logrado el objetivo propuesto.

La única documentación que se requiere para la interposición del amparo es una Copia Certificada del Poder Notarial del Representante Legal y Constancia de situación fiscal actualizada. Por tanto, para acceder al servicio sólo basta renviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., comunicarse al número telefónico sin costo 800 050 1530, donde personal de la firma brindará el seguimiento para iniciar el amparo respectivo y ajustar los detalles de presentación del mismo.

Please publish modules in offcanvas position.