Revisa SAT discrepancia entre gastos e ingresos en tarjetas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) analiza la discrepancia fiscal que es la diferencia que se genera cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados.

Dicho acto está tipificado por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme al artículo 109, fracción I.

Fue en noviembre del año pasado cuando el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) anunciaron un convenio mediante el cual se emitirán facturas electrónicas instantáneas a los clientes que utilicen tarjetas de débito y crédito.

El acuerdo busca que el SAT cuente con una mayor vigilancia sobre las transacciones bancarias efectuadas por los contribuyentes y en caso de que se detecte alguna discrepancia fiscal solicitar el requerimiento.

Jorge Alberto Méndez y Juan Antonio Velásquez, especialistas fiscales, coincidieron en que, actualmente, las facturas electrónicas ya pueden ser generadas al momento de realizar una compra con tarjeta bancaria si el cliente la pide.

El SAT ya tiene la facultad de solicitar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos declarados, por lo que pueden identificar si una persona física en un año calendario gastó más de lo que declaró como ingresos.

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