Nubola ¿venta pública o privada?, fondo de la litis con CNBV

La diferencia entre una oferta pública o privada es la determinante de una eventual violación o no a la Ley del Mercado de Valores por parte de Nvbola Tower SAPI de CV (NUBOLA o Nvbola) en la zona de Lomas Angelópolis Puebla.

 

Así lo ubicó el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Jaime González Aguadé, quien, deslindó, todavía se está revisando el caso, tras la visita de investigación efectuada en marzo pasado.

“Ellos tienen su derecho de réplica”, recordó el titular de la CNBV, luego que el director de comunicación de Inmuebles Cuadrados, Alejandro Flores, negó que el proyecto de Nvbola Towers se encuentre en la ilegalidad y argumentó que el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores les exenta de ser supervisados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) “porqué es una empresa totalmente privada”.

Lo que están haciendo a juicio de la CNBV no corresponde necesariamente a la ley vigente del Mercado de Valores, dijo González Aguadé en entrevista, al apuntar que hay una investigación en curso que apunta a definir la diferencia entre oferta pública o privada y cuál de estas practica Nvbola.

Y es que los desarrolladores de la Torre ofrecen una sección comercial y “no pueden ostentarse como vendedores de títulos semejantes a los que se ofertan en el mercado de valores”.

El fondo es que se está revisando si están dando títulos accionarios o no, es el fondo de la litis, definió el titular de la CNBV, en torno al esquema de metros cuadrados que se ofertan a inversionistas por alrededor de 56 mil pesos.

La investigación a Nubola Tower S.A.P.I. de C.V. es sí ofrece en venta el área de uso comercial en asociación con inversionistas vía títulos.

El tema es si es una oferta pública o una oferta privada, por lo cual se están revisando las características y si se comunica en medios masivos y a persona indeterminada (como sucedería en el caso de una página de Internet), pues si se hace de esta forma debiera darse en el Registro Nacional de Valores.

EL DICHO DE NUBOLA

El director de comunicación de Inmuebles Cuadrados, Alejandro Flores, sostuvo que están en el marco de la legalidad y negó que el proyecto de Nvbola Towers se encuentre en la ilegalidad y argumentó que el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores les exenta de ser supervisados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) “porqué es una empresa totalmente privada”.

“No han sancionado a la empresa, es una mentira”, deslinda.

De hecho no hay una sanción, sino una investigación, de acuerdo al comunicado de la CNBV.

La nota es falsa y sin bases, declaró el representante de Inmuebles Cuadrados a través de dos videos haciendo referencia a las publicaciones generadas en torno al comunicado de la CNBV.

En los videos el vocero refiere que se está creando una plataforma de inversión, rentable y segura sin grandes capitales, invirtiendo por metro cuadrado.

Antes, manifiesta su “indignación, molestia y coraje” ante “una acusación tan grave” y comenta que “no sólo es una mentira que difama, sino que perjudica el trabajo de cientos de quienes laboran en la obra”.

Cabe mencionar que el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores apunta que las sociedades anónimas que se adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión u obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, son sujetas a dicha ley.

La Ley del Mercado de Valores en el mismo artículo refiere que “Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro”.

No obstante, el artículo 7 de la propia ley que argumentó la CNBV para su investigación apunta que “los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro”.

Asimismo, el artículo 8 de la ley apunta que La oferta privada de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados, se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen, y/o se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos

Cabe mencionar que según la Ley del Mercado de Valores (LMV) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se considera un inversionista calificado a “la persona que mantenga en promedio, durante el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión”, pero la oferta de Nubola habla desde comprar un metro cuadrado por un monto de alrededor de 56 mil pesos.

Cabe mencionar que la página inmueblescuadrados.com incluso toma como alternativas pago referenciado una cuenta de Banorte, pago con tarjeta, con MercadoPago y PayPal.

 

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