Reforma fiscal 2022

Por: C.P.C y L. en D. Miguel A. Santillana Solana

Doctor en Derecho                                 

 

En el mes de septiembre del 2021, fue presentada la nueva reforma fiscal que ya fue aprobada y entrara en vigor en el año 2022, que incluye diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado(LIVA) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de al Federación (CFF), por mencionar algunos.

Los elementos que integran el nuevo paquete económico se publicaron el 12 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación son:

*     Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

*    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

*     Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

A continuación menciono algunos de los cambios más relevantes por ley:

CAMBIO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se deroga la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) y surge un nuevo régimen de confianza para las personas físicas, el cual tiene como objetivo principal buscar, otorgar una manera más rápida, sencilla y eficaz el pago de las contribuciones, sobre todo para los contribuyentes con menor capacidad administrativa y/o de gestión.

Se adiciona el Capítulo XII del Título VII,intitulado de los “Estímulos Fiscales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta particularmente de los artículos 206 a 215 de la citada Ley; el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales; en donde tributarán a través de un régimen  de flujo de efectivo acumulativo mensual; en donde se aplicará la tasa de 30% a los ingresos menos los gastos provenientes del estado de cuenta bancario, restando perdidas pendientes por amortizar y la PTU de los trabajadores.

En términos del artículo 206 y 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la letra dicen:

Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

 

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el período transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

 

Artículo 207. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

 

CAMBIO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se contempla que la tasa del 0% de IVA sea aplicable a los productos destinados a los alimentos para consumo humano así, como a los de animales, siguiendo las excepciones que actualmente se establecen en la Ley del Impuesto al Valor agregado (Art. 2º.- A. frac. I de la LIVA).

Se adiciona el artículo 4º.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para precisar lo que es el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así  como aquellas diferentes a las previstas en el mandato número uno  de la Ley realizadas en territorio nacional, cuando en los casos anteriormente mencionados, el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para que cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que fue trasladado el impuesto.

Otro aspecto también muy importante que hay que resaltar en estos cambios es la eliminación del IVA en productos de gestación menstrual para mujeres, ya que se está considerando más aquí un derecho humano y en razón de género, ya que también será a un precio más accesible y así más mujeres, adolescentes y niñas tendrán más facilidad de poder adquirir estos productos por lo que considero que es una de las acciones más notables de esta reforma en la LIVA.

 

CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

Otro cambio importante pero ahora en el Código Fiscal de la Federación es que se hace la edición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis, para establecer un supuesto de restricción de los certificados de sello digital (CSD) a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza cuando se halle una comisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no consecutivos, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca impedir el incumplimiento por parte de los contribuyentes.

Se adicionó también un segundo párrafo a la fracción II del artículo 17-H Bis, con el propósito de integrar las conductas infractoras establecidas en el artículo 85, fracción I del propio Código, originado de que dichas conductas nos muestran la terquedad de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por último, se reforma también artículo 17-H Bis fracción VII del CFF para hacer el enfoque en que la autoridad podrá también tener en cuenta las incongruencias que se detecten en el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio así como las informativas en relación con la información que tenga el SAT.

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