Trabajadores con comorbilidades podrían ausentarse de labores

El Poder Judicial emitió una sentencia que podría proteger al personal de salud sin son requeridos para presentarse a trabajar a pesar de su condición de riesgo.

 

Pese a que el trabajo de quienes laboran en las instituciones sanitarias ha permitido el sostenimiento de la vida en esta pandemia, muchas trabajadoras y trabajadores han puesto en riesgo la suya, especialmente quienes tienen algún padecimiento que les hace vulnerables al contagio de covid-19.

En julio de 2020, el gobierno federal elaboró una guía para determinar quiénes podrían tener graves complicaciones e incluso morir si se contagian de covid-19. Con base en ese criterio, señaló en qué momento podrían regresar a trabajar de manera presencial.

Desde el 17 de abril del año pasado las autoridades sanitarias mandaron a trabajar desde casa al personal de la administración pública federal, con excepción de quienes sean parte de las Fuerzas Armadas y la seguridad de la ciudadanía, el Servicio Exterior Mexicano, de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por supuesto, del ISSSTE.

Con relación al tema, un tribunal colegiado analizó el caso de una trabajadora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que padece un tipo de cáncer en la sangre, luego que desde el año pasado, su jefe “le ordenó reincorporarse a laborar presencialmente en su centro de trabajo” y ella decidió tramitar un amparo para evitar hacerlo.

Luego de que un juzgado federal le negara esa protección, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito le concedió una “suspensión de plano”.

Se trata de un instrumento jurídico contra las decisiones o actos que vulneran un derecho constitucional, como la vida. Con ello, la trabajadora podrá permanecer en casa y no acatar la orden de su jefe.

El tribunal decretó la suspensión de plano contra esa orden patronal que no le permitía a la persona “acogerse a las medidas administrativas en materia sanitaria para ausentarse físicamente de su centro de trabajo”. Si bien la actividad en la que labora esa trabajadora es considerada esencial, las indicaciones del gobierno federal también fueron proteger a quienes tenían alguna comorbilidad.

Atendiendo al principio de realidad y como no es posible obviar que esa orden podría poner en peligro la vida de la trabajadora, los tribunales colegiados de circuito emitieron una tesis sobre el asunto. Si bien es un instrumento jurídico aislado, sirve como un antecedente para juzgar otro casi similar.

 

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