SCJN emite fallos en torno a disputa de contratos colectivos de trabajo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) determinó que cuando exista una disputa intersindical por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, las agrupaciones que busquen el recuento deben acreditar que cuentan al menos con el 10% de afiliación de los empleados, además de que también determinó en torno a la omisión de aportaciones patronales al Infonavit.

Cuando hay una disputa entre dos organizaciones, ambas deben acreditar, por lo menos, la afiliación del 10% del personal para poder reclamar la titularidad del CCT, por ejemplo, con los recibos de cotizaciones sindicales.

"Ser objeto de violaciones a su derecho de asociación y libertad sindical no les exime de este requisito, dijo.

Determinó que “la discriminación sindical y la injerencia patronal son violaciones”, pero estas deben reclamarse de manera independiente.

DERECHO A LA VIVIENDA

También, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que se haya omitido cubrir, para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

De acuerdo con la resolución establecida por La Corte, al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

Con esta decisión, adoptada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional establece un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisión del pago de las aportaciones que les corresponden.

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