Impulsan con incentivos fiscales relocalización de empresas

El Gobierno de México emitió hoy un decreto para impulsar las inversiones por la relocalización de empresas o nearshoring.

Este decreto establece incentivos fiscales para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México y aplica para diez sectores clave de la economía mexicana.

Los beneficios son la deducción acelerada de inversiones, que varía del 56% al 89 por ciento en 2023 y 2024.

Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano.

Estos incentivos están disponibles en todos los estados y municipios del país, ampliando la ventana de oportunidad por una año para las empresas interesadas.

Por ejemplo, en el caso del sector automotriz, los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones por tipo de bien en ISR son del 86 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

Los diez sectores que incluye este decreto son altamente exportadores.

El decreto refiere estímulos a sectores dedicados a la producción, elaboración o fabricación industrial de estos bienes y además los exporten:

I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II.     Fertilizantes y agroquímicos.
III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
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