Criterios inconstitucionales en Ley de Ingresos de Tlaxcala: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023 relacionados con cobros por concepto del servicio de alumbrado público, suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, a la vez que exhortó al Congreso del estado de Tlaxcala para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Los Ministros consideraron que esos y otros cobros son inválidos por resultar inconstitucionales, pues se preveían cobros de derechos en servicios que deberían ser gratuitos o vulneraban los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, mientras que en servicios prevalecían criterios de discrecionalidad.

Destacan los artículos 52 y 53 en los que se establecían cobros por concepto del servicio de alumbrado público, los cuales se determinaban en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente de cada predio, así como cobros por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los que se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios.

El cobro bajo esa premisa del alumbrado público implicaba tomar en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, argumentó la SCJN.

En tanto, en el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, recalcó que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.

Asimismo, el artículo 28 fracción I que preveía el cobro por la búsqueda y expedición de copias simples de documentos en el archivo municipal, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

La resolución de preservar la gratuidad, recalcó la Corte, es una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se viola el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Como parte de los efectos, el Pleno de la SCJN exhortó al Congreso del estado de Tlaxcala para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Además, por extensión, invalidó los Anexos 4 y 5 de dicha ley, pues su validez dependía del artículo 52, al prever un recurso concerniente a la cantidad de metros luz asignados al contribuyente y una tabla de estímulos fiscales en materia de derechos de alumbrado público.

La Acción de inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023 fueron promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de enero de 2023.

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