Ilegal concesionar espacio publicitario municipal sin aval del Congreso: Barbosa

El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, censuró los plazos que pretende el Ayuntamiento de Puebla en torno a las concesiones para la colocación de publicidad en espacios públicos y ratificó que promoverá una ley para que las mismas no excedan la mitad de la siguiente administración en funciones, en lugar de los 20 o 30 años que se pretende.

Argumentó que las concesiones por largo tiempo implican el control político de las mismas, como se encontró a la llegada del gobierno estatal por parte de personajes de Acción Nacional. "Quisieron hacer control político de bienes y servicios del Estado", recalcó.

Dijo que deja libremente a los presidentes municipales, pero no dejará de señalar las cosas que él vea no son legales y quieran presentarse como tales cuando no lo son.

"Cuidado con esos comités técnicos para emitir esas convocatorias, ¿de dónde los sacan? Cuidado, que firman cosas que no tienen atribuciones. Hay varias personas en la cárcel por acuerdos delegatorios. Cuidado, cuidado con eso, no me quieran ver la cara. Nunca un Código Fiscal está sobre la Constitución y la Ley Orgánica. Hay que desarrollar la teoría del acto jurídico y el contrato...", aseveró.

Recordó que si algo se excede de las atribuciones del Ayuntamiento hay instrumentos como las controversias constitucionales para que se revise si es la ley o la política, así como competencia del Congreso del Estado.

"Cuidadito muchachos, no quedamos que íbamos a ser diferentes, porque solamente bajo el esquema de persecución se portan bien y si no hay esquema se empiezan a soltar las alitas", agregó.

Los espacios para anuncios publicitarios son de dominio público, no privados, en el caso de los que se pretenden concesionar para publicidad, repasó.

Añadió que "hay que ajustarse a la ley".

Ratificó que enviará una iniciativa para regular las concesiones, con el fin de que estas no excedan más allá de la mitad de la administración que suceda a la que está en funciones.

Por su parte, el consejero Jurídico, Carlos Palafox, dijo que cuando hay actos jurídicos se generan derechos y obligaciones que deben de apegarse a la norma.

El artículo 57 fracción séptima de la Constitución del Estado faculta en torno a los contratos que exceden el tiempo de la administración municipal implicada.

Así, son facultades del Congreso autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.

El artículo 173 considerando noveno, refiere que los ayuntamientos requieren autorización de dos terceras partes de sus miembros cuando el plazo no exceda la gestión del Ayuntamiento, pero, las concesiones por mayor periodo fijan excepciones por una serie de leyes como la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Fiscal Presupuestario, plantean que es de la competencia del Legislativo Local determinar si se aprueba dicha concesión, en función de los intereses jurídicos de las personas, refrendó.

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