Banxico requerirá entrega de billetes falsos tras suspender medida por COVID-19

Banco de México restablecerá las visitas ordinarias de inspección que desde el 23 de marzo de 2020 había suspendido, reanudando sus facultades de sanciones, tras la exención que había determinado ante la pandemia de Coronavirus.

En ese contexto, las instituciones de crédito que mantengan en su posesión piezas presuntamente falsas retenidas durante la pandemia, deberán realizar todos los actos necesarios para hacerlas llegar a las oficinas del Banco de México, en un plazo de 20 días a partir de este lunes 4 de abril.

También, a través de circular, dio un plazo de cinco días hábiles bancarios posteriores a ese documento presentar el resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 37 de la Ley de Banxico, de incumplir la medida serán sancionados.

  • ¿Qué hacer si recibo un billete falso?

Cuando a las instituciones de crédito les sean presentados por sus clientes billetes presuntamente falsos que les hubieran sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales, deberán dar al cliente un formato de reclamación, en el que éste anotará su nombre y domicilio; el lugar, fecha y modo en que le fueron entregadas las piezas, así como las características y número de éstas. Además, a dicho formato deberá anexarse fotocopia de alguna identificación oficial del cliente.

Asimismo, retendrán las piezas de que se trate, extendiendo al cliente el recibo respectivo y las remitirán al Banco de México para dictamen. Las instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información que al efecto requiera.

También, verificarán, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios, que la operación se hubiera llevado conforme a lo señalado por el cliente en el formato de reclamación.

Si la información proporcionada por el cliente y el resultado de la verificación que se realice, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus sucursales, deberán entregar a éste el importe de las piezas presentadas, siempre que éstas provengan de un máximo de dos diferentes operaciones.

En ningún caso se cambiarán más de dos piezas por cada operación, respecto del mismo cliente en un lapso de un año. Tampoco procederá el cambio, cuando hayan transcurrido más de cinco días hábiles bancarios entre la fecha de la operación y la presentación de las piezas ante la institución de que se trate.

Además, si la institución de crédito considerara que no procede el cambio de las piezas, deberá informar al cliente por escrito las razones que hayan motivado su negativa.

En ese caso quedará libre el derecho del cliente para acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a hacer valer sus derechos.

 

 

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