SAT endurece reglas para importación de combustibles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer nuevas reglas de comercio exterior que afectan principalmente a importadores de combustibles.

Con ello aumentó los requisitos para que se solicite el ingreso de productos por los puntos que convenga a los operadores y añadiendo una cláusula de negativa ficta con la que la autoridad no está obligada a otorgar los permisos ni a responder en sentido negativo siquiera.

Desde junio se canceló primero la posibilidad de que los privados importadores utilizaran puntos de acceso al país o Lugares Distintos a los Autorizados (LDA) para que sólo Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudieran cambiar estratégicamente su logística,

Sobre el tema,  la Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) que agrupa a empresarios gasolineros de las 32 entidades manifestaron su preocupación ante la falta de competitividad que les provocaría esta medida.

En los anexos que corresponden a la reglamentación de estas actividades y entran en vigor este miércoles, se ordena que las empresas podrán solicitar una prórroga para continuar con el acceso e mercancías al país, pero antes, deberán acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.

Además se deberá contar con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.

En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, alcohol etílico y combustibles, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o almacenamiento.

Cada solicitud de prórroga provocará el pago de derechos de trece mil 173 pesos y todas las prórrogas deberán interponerse al menos 60 días antes del vencimiento de las autorizaciones.

A su vez, el SAT resolverá la autorización de la prórroga en un plazo máximo de doce días hábiles, además de que tendrá un máximo de 20 días hábiles para solicitar información adicional que los interesados deberán aportar en máximo diez días hábiles más. 

 

Así, los importadores tendrán que otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios; y acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, entre otras medidas de seguridad, control y vigilancia impuestas por la autoridad. 

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